Cada afirmación de esta guía trae el artículo que la sostiene, su texto a la vista y la
fuente al lado. Cuando algo no se pudo confirmar, lo vas a ver escrito.
Contenido verificado el 2 sep 2026
Cambió el 4 de agosto de 2026
El casco pasó a ser obligatorio para ciclistas
Hasta agosto de 2026 la lectura administrativa era que solo obligaba a menores de edad y
en competencia. La redacción vigente dice que es obligatorio para usuarios de vehículos
no automotores, y luego añade «especialmente» esos dos supuestos.
Elige uno y la rejilla de abajo se queda con lo que te aplica.
Lo que sostiene esa respuesta
Bicicleta
La definición de ciclovía del Código nombra el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones. El IDRD incluye también las infantiles y las de carga. Vas por el lado derecho y sin pasar de 25 km/h, que es un límite legal y no una recomendación del operador.
Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclovía
Transcripción literal
«Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.»
Es la que solo asiste mientras pedaleas y corta el motor al llegar a 25 km/h: sin pedalear no se mueve. Por eso entra donde entra una bicicleta, incluida la Ciclovía, y le aplican los mismos 25 km/h del parágrafo 2 del artículo 95, que son ley y no recomendación. Lo que sí cambia respecto de la bici común: el artículo 5.16.8 hace el casco obligatorio para la bicicleta eléctrica. Si tu bici tiene acelerador, o el motor sigue empujando pasados los 25 km/h, no es esta tarjeta: es la siguiente.
Ley 769 de 2002, art. 95Parágrafo 2 — Velocidad máxima en actividades recreativas
Transcripción literal
«La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y, o recreativas será de 25 km/h.»
Fundamento legal del límite de 25 km/h en la Ciclovía. No es una recomendación: es el límite legal.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.8Uso del casco para usuarios de vehículos no automotores y bicicleta eléctrica
Transcripción literal
«Es de carácter obligatorio el uso del casco para bicicleta para usuarios de vehículos no automotores y las bicicletas eléctricas de la categoría VELMPU. Especialmente en los siguientes eventos: — Cuando el conductor sea un menor de edad. — Cuando se trate de eventos deportivos, competitivos o en entrenamiento. Se entiende como entrenamiento cualquier preparación o adiestramiento en vías de uso público con el propósito de mejorar el rendimiento físico y técnico para el desarrollo de las capacidades de un ciclista.»
Sustituye los artículos 5.9.4.4 y 5.9.4.6 de la Resolución Única Compilatoria, que venían de la Resolución 160 de 2017. La redacción vigente desde agosto de 2026 dice que el casco ES OBLIGATORIO para usuarios de vehículos no automotores —es decir, ciclistas— y luego añade «especialmente» los dos supuestos. Ya no es «solo obligatorio para menores y en deporte», que es como sigue presentándolo bogota.gov.co.
Parágrafo 2: hasta que el Ministerio expida las especificaciones técnicas de los cascos para ciclistas, se aceptan cascos que cumplan normas técnicas certificadas en el país de origen.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. Anexo 80Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad
Resumen nuestro, no cita literal
Estructura VEHÍCULO → CATEGORÍA → CLASE. No automotores: monociclo de propulsión humana; patineta, scooter o monopatín de propulsión humana; bicicleta; triciclo o tricimóvil no motorizado. Automotores: triciclo con pedaleo asistido (motor ≤ 0,5 kW, asistencia que cesa a 25 km/h, masa < 270 kg, máx. 3 pasajeros); VELMPU en cuatro clases —monociclo de propulsión eléctrica (una rueda, una plaza, 6 a 25 km/h, hasta 1000 W, o hasta 2500 W con sistema autoequilibrado que destine al menos el 60 % al autoequilibrado), Vehículo de Movilidad Personal A (una o más ruedas, una única plaza, 6 a 25 km/h), Vehículo de Movilidad Personal B (una o más ruedas, una única plaza, más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica (asistencia solo al pedaleo, potencia nominal continua ≤ 1000 W, asistencia que se interrumpe antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear)—; vehículo de motor de dos ruedas ligero (L1e, L1e-A ciclo de motor, L1e-B ciclomotor); ciclomotor de tres ruedas (L2e, L2e-P, L2e-U); y otros vehículos no clasificados.
Adoptado por el art. 4 y desarrollado en el art. 5.16.4. Resumen estructurado de la tabla del anexo; no es transcripción literal.
El límite lo pone el comportamiento del motor, no la etiqueta del fabricante. Si acelera sin pedaleo, la Ciclovía no la contempla.
Moto eléctrica (bici con acelerador)
Es la que en Colombia se llama «moto eléctrica»: aspecto de scooter o de Vespa, con puño o gatillo, y avanza sin que pedalees. Existe una regla nacional que sí nombra las ciclovías con tope de 25 km/h, pero el propio parágrafo 2 del artículo 5.16.1.2 la declara SUPLETORIA: solo rige donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad puede fijar un límite inferior o prohibir la circulación. La Ciclovía dominical de Bogotá la opera el Distrito, así que ahí manda la norma local: su listado de usuarios admitidos son bicicletas, patines, patinetas NO motorizadas y peatones —nada que avance solo—, y lo que publica sobre lo motorizado es que la circulación de ciclomotores está prohibida. Si tu bicicleta corta el motor a 25 km/h y solo asiste mientras pedaleas, no es esta tarjeta: es la anterior.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.2Ámbito de aplicación — Parágrafo 2
Transcripción literal
«Lo establecido en los artículos 5.16.1.5. y 5.16.1.6. de la presente sección, se aplicará en los municipios y distritos que no cuenten con reglamentación específica sobre el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) en vías públicas o privadas abiertas al público, para fines recreativos o deportivos, así como para su circulación por fuera del perímetro urbano.»
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.5Uso recreativo y deportivo de los VELMPU
Transcripción literal
«En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:
a)a)Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
b)b)Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras.
c)c)Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
Ver el artículo completo
1 ítem más
d)d)La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como CICLOVÍAS, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.
PARÁGRAFO.
Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.»
Es la primera norma nacional que nombra expresamente las CICLOVÍAS para vehículos eléctricos livianos. Es SUPLETORIA: solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad competente puede bajar el límite o prohibirlos por tramo, horario o evento.
Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3
Transcripción literal
«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»
Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
El aspecto no decide: decide el acelerador. Una bici que empuja sin pedaleo entra aquí aunque tenga pedales.
Patineta eléctrica
La regla nacional por defecto es afirmativa con tope: el artículo 5.16.1.5 de la Resolución Única Compilatoria, adicionado en agosto de 2026, nombra literalmente las ciclovías y fija 25 km/h. Pero es SUPLETORIA por su propio parágrafo 2 del 5.16.1.2: solo rige donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad puede fijar un límite inferior o prohibir la circulación por tramo, horario o evento. La Ciclovía de Bogotá la opera el Distrito y su listado de usuarios admitidos son bicicletas, patines, patinetas NO motorizadas y peatones; sobre lo motorizado, lo que publica es que la circulación de ciclomotores está prohibida. No hay acto administrativo distrital consolidado, así que esto se apoya en las páginas del IDRD y de la Alcaldía, no en articulado.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.5Uso recreativo y deportivo de los VELMPU
Transcripción literal
«En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:
a)a)Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
b)b)Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras.
c)c)Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
Ver el artículo completo
1 ítem más
d)d)La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como CICLOVÍAS, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.
PARÁGRAFO.
Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.»
Es la primera norma nacional que nombra expresamente las CICLOVÍAS para vehículos eléctricos livianos. Es SUPLETORIA: solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad competente puede bajar el límite o prohibirlos por tramo, horario o evento.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.2Ámbito de aplicación — Parágrafo 2
Transcripción literal
«Lo establecido en los artículos 5.16.1.5. y 5.16.1.6. de la presente sección, se aplicará en los municipios y distritos que no cuenten con reglamentación específica sobre el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) en vías públicas o privadas abiertas al público, para fines recreativos o deportivos, así como para su circulación por fuera del perímetro urbano.»
En Bogotá no des por hecho la regla nacional: la Ciclovía es del Distrito y lo que avanza sin pedalear no está en su listado de admitidos. Consulta al IDRD antes de ir.
Patines
Los patines aparecen en el listado de usuarios permitidos que publica el IDRD, junto con las patinetas no motorizadas, los corredores y los peatones. Ningún artículo del Código los nombra: el respaldo es la página institucional del operador de la Ciclovía, no la norma.
Ningún artículo del articulado los nombra. El respaldo es el listado del operador,
y por eso el nivel de evidencia de esta respuesta es más bajo que el de las demás.
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Moto
El parágrafo 2 del artículo 68 del Código prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por ciclorrutas y ciclovías, y ordena la inmovilización. El código de comparendo es C.24, no el C.35 que circula por ahí.
Ley 769 de 2002, art. 68Utilización de los carriles — Parágrafo 2
Transcripción literal
«Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.»
El numeral 3 del artículo 8 de la Resolución 160 de 2017 se lo prohíbe a ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, y lo extiende a andenes y a cualquier espacio destinado al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3
Transcripción literal
«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»
Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
La bicicleta tiene su propia tabla en el Código: doce comparendos, en el literal A del artículo 131. Ninguno es por entrar a la Ciclovía —para eso existe—; multan cómo circulas, ahí y en el resto de la vía. Estos dos son una muestra, no la lista entera.
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 8
Bici eléctrica de pedaleo asistido
No hay comparendo por entrar: entra como bicicleta. Lo que se multa es cómo circulas, y desde 2025 los eléctricos livianos tienen además su literal propio, el G. En casco y en embriaguez, inmovilizan.
GSanción
Estimación, no cifra oficial
Catorce conductas (G.1 a G.14): circular por andenes, no usar la ciclorruta apta, exceder 25 o 40 km/h, no usar casco, no usar retrorreflectivos, circular sin luces, ir en contravía, conducir en estado de embriaguez, entre otras
La tabla oficial 2026 no incluye este literal G: el que trae es el antiguo de comparendos educativos. La Ley 2486 adicionó un literal «G» a un artículo que ya tenía G y H en la codificación operativa, así que las infracciones de patinetas y bicis eléctricas no tienen hoy código de comparendo ni valor liquidable publicado. La cifra es un cálculo propio aplicando la razón verificada de 3,486 UVB por SMLDV. No es oficial.
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 2486 de 2025, art. 4 (adiciona el literal G al art. 131 CNTT)
Moto eléctrica (bici con acelerador)
El literal G de la Ley 2486 tipifica catorce conductas para eléctricos livianos, pero no tiene todavía código ni valor publicado en la tabla oficial. Si además el vehículo pasa de 1.000 W o de 40 km/h por construcción deja de ser eléctrico liviano y pasa a ciclomotor, y entonces la prohibición sobre cicloinfraestructura es la del numeral 3 del artículo 8 de la Resolución 160.
GSanción
Estimación, no cifra oficial
Catorce conductas (G.1 a G.14): circular por andenes, no usar la ciclorruta apta, exceder 25 o 40 km/h, no usar casco, no usar retrorreflectivos, circular sin luces, ir en contravía, conducir en estado de embriaguez, entre otras
La tabla oficial 2026 no incluye este literal G: el que trae es el antiguo de comparendos educativos. La Ley 2486 adicionó un literal «G» a un artículo que ya tenía G y H en la codificación operativa, así que las infracciones de patinetas y bicis eléctricas no tienen hoy código de comparendo ni valor liquidable publicado. La cifra es un cálculo propio aplicando la razón verificada de 3,486 UVB por SMLDV. No es oficial.
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 2486 de 2025, art. 4 (adiciona el literal G al art. 131 CNTT)
Patineta eléctrica
Desde 2025 los eléctricos livianos tienen literal propio, el G, con catorce conductas. Tampoco se multa por entrar: se multa cómo circulas. En casco y en embriaguez, además, inmovilizan.
GSanción
Estimación, no cifra oficial
Catorce conductas (G.1 a G.14): circular por andenes, no usar la ciclorruta apta, exceder 25 o 40 km/h, no usar casco, no usar retrorreflectivos, circular sin luces, ir en contravía, conducir en estado de embriaguez, entre otras
La tabla oficial 2026 no incluye este literal G: el que trae es el antiguo de comparendos educativos. La Ley 2486 adicionó un literal «G» a un artículo que ya tenía G y H en la codificación operativa, así que las infracciones de patinetas y bicis eléctricas no tienen hoy código de comparendo ni valor liquidable publicado. La cifra es un cálculo propio aplicando la razón verificada de 3,486 UVB por SMLDV. No es oficial.
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 2486 de 2025, art. 4 (adiciona el literal G al art. 131 CNTT)
Patines
No hay comparendo propio para patines: el Código de Tránsito no los tipifica como vehículo. Lo que sí aplica es la regla general del artículo 133 para peatones y ciclistas.
Moto
Esta sí es por entrar. El C.24 sanciona el tránsito de motos por ciclorrutas y ciclovías, y ordena la inmovilización.
C.24Sanción
Transitar en motocicleta o motociclo por ciclorrutas o ciclovías
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 68 par. 2 y art. 131 lit. C num. 24
Ciclomotor
La Resolución 160 impone la prohibición pero no fija el comparendo: el monto depende de cómo tipifique la autoridad de tránsito la conducta concreta. No publicamos una cifra que la norma no trae.
La tabla de 2026 fija el tipo A —conductor de vehículo no automotor— en $168.900. Los montos salen
de la Tabla de autoliquidación de la Secretaría Distrital de Movilidad; lo que va
rotulado como estimación es cálculo nuestro, no cifra oficial.
Es la pregunta que originó esta guía, y la respuesta cambió en agosto de 2026. No hay un «los
eléctricos»: hay tres grupos con tres respuestas distintas, y lo que decide en cuál cae el
tuyo son cuatro cifras.
De dónde sale todo: dos definiciones que se diferencian en una palabra
El Código define la ciclovía como calzada destinada
ocasionalmente, y la
ciclorruta como destinada
en forma exclusiva. Una es una vía de tránsito que el
domingo se cierra; la otra es infraestructura permanente de bicicleta. De esa diferencia sale
todo lo demás.
Ciclovía
«Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.»
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Ciclorruta
«Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.»
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Motos y motociclos
Prohibido, y con inmovilización
El parágrafo 2 del artículo 68 del Código lo dice sin condiciones ni excepciones: prohibido el tránsito de motocicletas y motociclos por ciclorrutas o ciclovías, y en caso de infracción se inmoviliza. El comparendo es C.24.
Ley 769 de 2002, art. 68Utilización de los carriles — Parágrafo 2
Transcripción literal
«Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.»
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 68 par. 2 y art. 131 lit. C num. 24
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos
Prohibido, y da igual cómo se mueva
El numeral 3 del artículo 8 de la Resolución 160 de 2017 se lo prohíbe en andenes, ciclovías, ciclorrutas y cualquier cicloinfraestructura. Lo que casi nadie cita es a quién aplica, y ahí está lo importante: la prohibición no depende del combustible.
Aplica a
«Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.»
Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3
Transcripción literal
«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»
Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
Desde agosto de 2026 hay una regla nacional que sí las contempla en ciclovías, con tope de 25 km/h. Pero es supletoria: rige solo donde el municipio no haya reglamentado. Bogotá puede restringirlas o prohibirlas, y a la fecha de verificación no ha publicado acto que lo haga. Que no lo haya publicado no es lo mismo que autorizar: es que nadie ha dicho nada.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.5Uso recreativo y deportivo de los VELMPU
Transcripción literal
«En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:
a)a)Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
b)b)Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras.
c)c)Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
Ver el artículo completo
1 ítem más
d)d)La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como CICLOVÍAS, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.
PARÁGRAFO.
Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.»
Es la primera norma nacional que nombra expresamente las CICLOVÍAS para vehículos eléctricos livianos. Es SUPLETORIA: solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad competente puede bajar el límite o prohibirlos por tramo, horario o evento.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.2Ámbito de aplicación — Parágrafo 2
Transcripción literal
«Lo establecido en los artículos 5.16.1.5. y 5.16.1.6. de la presente sección, se aplicará en los municipios y distritos que no cuenten con reglamentación específica sobre el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) en vías públicas o privadas abiertas al público, para fines recreativos o deportivos, así como para su circulación por fuera del perímetro urbano.»
Un eléctrico deja de ser VELMPU y pasa a
ciclomotor si supera cualquiera
de estos cuatro umbrales. Y eso no es un matiz de etiqueta: al otro lado hay matrícula, SOAT,
licencia — y la prohibición de la fila de arriba.
Dato del vehículo
Límite VELMPU
Al pasarlo
Dónde lo dice
Potencia nominal
1.000 W
Por encima deja de ser VELMPU
Art. 2 Ley 2486 de 2025
Velocidad de construcción
40 km/h
Por encima deja de ser VELMPU
Art. 1 Resolución 20263040030675 de 2026
Plazas o sillines
1
Más de una deja de ser VELMPU
Art. Anexo 80 Resolución 20263040030675 de 2026
Masa con batería
60 kg
Por encima deja de ser VELMPU
Art. 1 Resolución 20263040030675 de 2026
Ley 2486 de 2025, art. 2Definición — Vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana
Transcripción literal
«Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas… La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.»
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 1Exclusión del régimen de ciclomotores — literal j)
Transcripción literal
«j) Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal y Vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades de construcción superiores a 40 km/h.»
Adiciona el literal j) al parágrafo del art. 5.9.2 de la Resolución Única Compilatoria. Es lo que saca a los VELMPU del régimen de ciclomotores de la Resolución 160 de 2017.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. Anexo 80Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad
Resumen nuestro, no cita literal
Estructura VEHÍCULO → CATEGORÍA → CLASE. No automotores: monociclo de propulsión humana; patineta, scooter o monopatín de propulsión humana; bicicleta; triciclo o tricimóvil no motorizado. Automotores: triciclo con pedaleo asistido (motor ≤ 0,5 kW, asistencia que cesa a 25 km/h, masa < 270 kg, máx. 3 pasajeros); VELMPU en cuatro clases —monociclo de propulsión eléctrica (una rueda, una plaza, 6 a 25 km/h, hasta 1000 W, o hasta 2500 W con sistema autoequilibrado que destine al menos el 60 % al autoequilibrado), Vehículo de Movilidad Personal A (una o más ruedas, una única plaza, 6 a 25 km/h), Vehículo de Movilidad Personal B (una o más ruedas, una única plaza, más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica (asistencia solo al pedaleo, potencia nominal continua ≤ 1000 W, asistencia que se interrumpe antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear)—; vehículo de motor de dos ruedas ligero (L1e, L1e-A ciclo de motor, L1e-B ciclomotor); ciclomotor de tres ruedas (L2e, L2e-P, L2e-U); y otros vehículos no clasificados.
Adoptado por el art. 4 y desarrollado en el art. 5.16.4. Resumen estructurado de la tabla del anexo; no es transcripción literal.
El umbral de plazas sale de la tabla de clasificación del Anexo 80, que define las cuatro
clases VELMPU como de una única plaza. Está rotulado como resumen nuestro, no como
transcripción: la tabla es un cuadro, no un párrafo que se pueda citar. Verificado el 2 de septiembre de 2026.
11Lo que de verdad te aplicaCada punto empieza por la regla, en una frase. Debajo, la versión que circula y qué parte de ella se desvía: casi siempre la norma que se cita, no el derecho que protege. Y la fuente, por si quieres comprobarlo.
Un carro tiene que dejarte metro y medio al adelantarte.
Vale igual si vas en patineta o en bici eléctrica. Si te roza de cerca, está infringiendo.
La norma es otraSe suele decir que La distancia de 1,5 m para adelantar a un ciclista la fijó la Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban).
De dónde sale
La Ley 2251 no contiene esa regla: su texto completo no menciona la distancia. Tampoco sigue vigente el artículo 17 de la Ley 1811 de 2016, que fue derogado. La norma vigente es el artículo 6 de la Ley 2486 de 2025, que modificó el artículo 60 del Código y extendió la protección a usuarios de patinetas y bicicletas eléctricas.
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Ley 2486 de 2025, art. 6Distancia mínima de adelantamiento (modifica el art. 60 CNTT)
Transcripción literal
«Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) de estos.»
Esta es la norma vigente del 1,50 m. NO es la Ley 2251 de 2022 ni el artículo 17 de la Ley 1811 de 2016 (derogado).
No es solo multa: la inmovilizan. Lo mismo vale para las ciclorrutas.
El código es otroSe suele decir que Entrar con un vehículo motorizado a la ciclovía es la infracción C.35.
De dónde sale
C.35 corresponde a no realizar la revisión técnico-mecánica. El código aplicable a motos en ciclorruta o ciclovía es C.24, con inmovilización, fundado en el parágrafo 2 del artículo 68 del Código.
Nivel de evidencia: Fuente primaria
C.24Sanción
Transitar en motocicleta o motociclo por ciclorrutas o ciclovías
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 68 par. 2 y art. 131 lit. C num. 24
La Ciclovía abre a las 7 de la mañana y cierra a las 2.
Domingos y festivos. Si leíste que abre a las 6, esa hora no es la del IDRD.
La hora es otraSe suele decir que La Ciclovía de Bogotá abre a las 6:00 a. m.
De dónde sale
El IDRD, que la administra, publica el horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m. los domingos y festivos.
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Los 25 km/h de la Ciclovía son un límite legal, no un consejo.
Es la velocidad máxima en cualquier vía mientras haya actividad recreativa.
No es un consejoSe suele decir que Los 25 km/h de la Ciclovía son solo una recomendación del IDRD.
De dónde sale
Es un límite legal nacional: el parágrafo 2 del artículo 95 del Código Nacional de Tránsito fija en 25 km/h la velocidad máxima de operación en vías donde se realicen actividades deportivas, lúdicas o recreativas.
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Ley 769 de 2002, art. 95Parágrafo 2 — Velocidad máxima en actividades recreativas
Transcripción literal
«La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y, o recreativas será de 25 km/h.»
Fundamento legal del límite de 25 km/h en la Ciclovía. No es una recomendación: es el límite legal.
La ciclovía es la calzada que cierran domingos y festivos. La ciclorruta es el carril de bici que existe todos los días. De esa diferencia sale casi todo lo demás.
No son lo mismoSe suele decir que Ciclovía y ciclorruta son lo mismo.
De dónde sale
El artículo 2 del Código las define por separado. La ciclovía es una vía o sección de calzada destinada OCASIONALMENTE al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones; la ciclorruta está destinada al tránsito de bicicletas EN FORMA EXCLUSIVA y de manera permanente. De ahí que la ciclovía sea una actividad recreativa temporal y no una vía de tránsito.
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclovía
Transcripción literal
«Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.»
La ciclovía es el domingo; la ciclorruta y el bicicarril son todos los días.
Lo que puede entrar cambia con la figura. En la Ciclovía manda el Distrito que la opera; en la ciclorruta y el bicicarril, el Código y lo que reglamente el alcalde. Decir «ciclovía» cuando se habla del carril de todos los días es de donde salen la mitad de las respuestas equivocadas.
Son tres cosasSe suele decir que Ciclovía, ciclorruta y bicicarril son tres nombres de lo mismo.
De dónde sale
Son tres figuras distintas y de ellas depende qué puede entrar. La CICLOVÍA es la calzada cerrada OCASIONALMENTE los domingos y festivos: la opera el Distrito y es una actividad recreativa, no una vía de tránsito. La CICLORRUTA es la vía o sección de calzada destinada al tránsito de bicicletas EN FORMA EXCLUSIVA, permanente, definida en el artículo 2 del Código. El BICICARRIL no está en el Código: es el nombre que Bogotá usa para el carril de bici demarcado sobre la calzada, y la norma lo trata como carril dedicado o con prioridad para bicicletas, reglamentable por el alcalde.
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclovía
Transcripción literal
«Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.»
Desde agosto de 2026 el casco es obligatorio para ciclistas.
Antes se entendía que solo obligaba a menores y a competencia. Hay páginas oficiales que todavía publican esa versión.
Cambió en 2026Se suele decir que El casco solo es obligatorio para menores de edad y en eventos deportivos.
De dónde sale
Esa era la lectura administrativa hasta agosto de 2026, y todavía es la que publica bogota.gov.co. El artículo 5.16.8 de la Resolución Única Compilatoria, en su redacción vigente, dice que el casco «es de carácter obligatorio» para usuarios de vehículos no automotores y bicicletas eléctricas VELMPU, y añade «especialmente» esos dos supuestos. Para patinetas y demás vehículos eléctricos livianos es obligatorio siempre, con inmovilización si no se usa.
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.8Uso del casco para usuarios de vehículos no automotores y bicicleta eléctrica
Transcripción literal
«Es de carácter obligatorio el uso del casco para bicicleta para usuarios de vehículos no automotores y las bicicletas eléctricas de la categoría VELMPU. Especialmente en los siguientes eventos: — Cuando el conductor sea un menor de edad. — Cuando se trate de eventos deportivos, competitivos o en entrenamiento. Se entiende como entrenamiento cualquier preparación o adiestramiento en vías de uso público con el propósito de mejorar el rendimiento físico y técnico para el desarrollo de las capacidades de un ciclista.»
Sustituye los artículos 5.9.4.4 y 5.9.4.6 de la Resolución Única Compilatoria, que venían de la Resolución 160 de 2017. La redacción vigente desde agosto de 2026 dice que el casco ES OBLIGATORIO para usuarios de vehículos no automotores —es decir, ciclistas— y luego añade «especialmente» los dos supuestos. Ya no es «solo obligatorio para menores y en deporte», que es como sigue presentándolo bogota.gov.co.
Parágrafo 2: hasta que el Ministerio expida las especificaciones técnicas de los cascos para ciclistas, se aceptan cascos que cumplan normas técnicas certificadas en el país de origen.
Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Transcripción literal
1.«1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
2.2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
3.3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
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4.4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
5.5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
6.6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
7.7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
8.8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
9.9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
10.10.Respetar señales y normas de tránsito.
11.11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
12.12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
13.13.Luz blanca adelante y roja atrás.
14.14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
15.15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.
PARÁGRAFO:
En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»
Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.
Se calculan con otra unidad desde 2024. De hecho, entre 2024 y 2026 la multa a ciclistas bajó en pesos.
Cambió en 2024Se suele decir que Las multas de tránsito suben cada año con el salario mínimo.
De dónde sale
Desde el 1 de enero de 2024 se liquidan en Unidades de Valor Básico (art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos diarios, aunque la ley las siga expresando así. El resultado es contraintuitivo y comprobable: entre 2024 y 2026 el salario mínimo subió, pero la multa a ciclistas bajó en pesos nominales, porque la UVB creció menos y la cantidad de unidades asignada al literal A se redujo de 15,86 a 13,95.
Para saber si tu patineta es legal no basta con mirar la potencia.
Se sale de la categoría si pasa de 1.000 W, si por construcción pasa de 40 km/h, si tiene más de un asiento, o si con batería pesa más de 60 kg. Superar uno solo la convierte en ciclomotor.
Falta la mitadSe suele decir que Un vehículo es «eléctrico liviano» si cumple tres condiciones simultáneas: 1.000 W, 40 km/h y un solo sillín.
De dónde sale
Es una simplificación periodística que no aparece redactada así en la resolución. Los umbrales reales están repartidos: el artículo 1 excluye del régimen de ciclomotores a los vehículos de hasta 60 kg con batería, o a los más pesados que no superen 40 km/h por construcción; y el Anexo 80 fija potencia, rango de velocidad y plaza única clase por clase, distinguiendo cuatro tipos distintos.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 1Exclusión del régimen de ciclomotores — literal j)
Transcripción literal
«j) Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal y Vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades de construcción superiores a 40 km/h.»
Adiciona el literal j) al parágrafo del art. 5.9.2 de la Resolución Única Compilatoria. Es lo que saca a los VELMPU del régimen de ciclomotores de la Resolución 160 de 2017.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. Anexo 80Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad
Resumen nuestro, no cita literal
Estructura VEHÍCULO → CATEGORÍA → CLASE. No automotores: monociclo de propulsión humana; patineta, scooter o monopatín de propulsión humana; bicicleta; triciclo o tricimóvil no motorizado. Automotores: triciclo con pedaleo asistido (motor ≤ 0,5 kW, asistencia que cesa a 25 km/h, masa < 270 kg, máx. 3 pasajeros); VELMPU en cuatro clases —monociclo de propulsión eléctrica (una rueda, una plaza, 6 a 25 km/h, hasta 1000 W, o hasta 2500 W con sistema autoequilibrado que destine al menos el 60 % al autoequilibrado), Vehículo de Movilidad Personal A (una o más ruedas, una única plaza, 6 a 25 km/h), Vehículo de Movilidad Personal B (una o más ruedas, una única plaza, más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica (asistencia solo al pedaleo, potencia nominal continua ≤ 1000 W, asistencia que se interrumpe antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear)—; vehículo de motor de dos ruedas ligero (L1e, L1e-A ciclo de motor, L1e-B ciclomotor); ciclomotor de tres ruedas (L2e, L2e-P, L2e-U); y otros vehículos no clasificados.
Adoptado por el art. 4 y desarrollado en el art. 5.16.4. Resumen estructurado de la tabla del anexo; no es transcripción literal.
Si buscas la norma nueva de patinetas por su número, no la vas a encontrar sola.
Se insertó dentro de la resolución de tránsito de 2022. Por eso sus artículos empiezan por 5.16.
Está dentro de otraSe suele decir que La Resolución 20263040030675 de 2026 es la nueva norma de micromovilidad.
De dónde sale
No es una norma autónoma: modifica y adiciona la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022. Su articulado vive como Capítulo 16 del Título 5 de esa compilatoria, y sustituye allí los artículos 5.9.4.4 y 5.9.4.6. Citarla sin decirlo lleva a buscar el texto vigente donde ya no está.
La resolución distrital que suelen citar contra los ciclomotores no dice lo que dicen que dice.
La prohibición de ciclomotores sobre cicloinfraestructura es nacional, no distrital. Si alguien te discute citando la resolución de Bogotá, está citando mal.
No dice esoSe suele decir que La Resolución 137609 de 2023 de la Secretaría de Movilidad prohíbe los ciclomotores en las ciclorrutas y en la Ciclovía.
De dónde sale
Leído su articulado completo, sus artículos 3.1 y 3.2 solo prohíben ciclomotores en los carriles preferenciales del SITP y en las troncales de TransMilenio. Las palabras «ciclovía» y «ciclorruta» no aparecen en la parte resolutiva. La prohibición real sobre cicloinfraestructura viene de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte.
Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3
Transcripción literal
«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»
Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
IDRD — Instituto Distrital de Recreación y Deporte la administra. Creada por los Decretos 566 y 567 de 1976; el IDRD la administra desde 1995. La autoridad de tránsito es la Secretaría Distrital de Movilidad.
Días
Domingos y festivos
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Horario
7:00 a. m. a 2:00 p. m.
Parte de la prensa publica 6:00 a. m.; la fuente oficial del IDRD dice 7:00.
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Extensión
141,46 km (2026)
138,24 km en 2025.
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Velocidad máxima
25 km/h
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Sentido de circulación
Siempre por el lado derecho
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Entra
Bicicletas, incluidas infantiles y de carga
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Patines
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Patinetas no motorizadas
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Corredores y peatones
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Mascotas con correa, y bozal en razas manejadas como peligrosas
Con bolsas para recoger excrementos.
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
No entra
Motos, ciclomotores y vehículos motorizados en general
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Ley 769 de 2002, art. 68Utilización de los carriles — Parágrafo 2
Transcripción literal
«Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.»
Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3
Transcripción literal
«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»
Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
Comportamientos disruptivos hacia otros usuarios o hacia el personal
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Recomendaciones del operador
No son obligaciones legales. Son lo que recomienda quien opera la Ciclovía.
Revisa frenos, llantas y cadena antes de salir
Usa casco
Luz blanca adelante y roja atrás
Ropa visible con reflectivos
Evita los audífonos
Señaliza giros y paradas con la mano
Bájate de la bici para cruzar puentes
Supervisa a los menores
No exhibas objetos de valor
Cuando la ciclorruta ES la Ciclovía
Hay corredores donde el domingo la ciclorruta permanente queda dentro del circuito recreativo. Si vas en patineta o bici eléctrica, ese día el carril que la norma te asigna deja de estar disponible como carril aparte.
Carrera 7ª, conexión por la calle 92
Lo que instruye el IDRD
«Quienes se desplacen en sentido sur-norte por la Ciclovía de la carrera Séptima deberán girar hacia el occidente al llegar a la calle 92. Podrán continuar por la calzada sur o por la ciclorruta ubicada en el separador central hasta llegar a la carrera 15.»
El IDRD instruye por escrito a circular por la ciclorruta, en los dos sentidos. Es la prueba documental más clara de que la cicloinfraestructura queda incorporada al circuito.
Corredor N4 de la Ciclovía (tramo TRM04, 7:00 a 14:00) sobre un eje que tiene ciclorruta permanente bidireccional junto al separador central. Ojo al límite sur: la Ciclovía empieza en la calle 134, no en la 127, aunque la ciclorruta sí baja hasta la 127.
El tramo se llama oficialmente «Ciclorruta Alameda entre Cl 6D y Cl 49 sur», y el corredor del mapa, «Ciclorruta Porvenir y Av. Guayacanes». El nombre lo dice todo.
Cruzando las dos capas oficiales de Datos Abiertos, cuatro tramos de Ciclovía discurren en más del 68 % de su longitud a menos de diez metros de una ciclorruta: la carrera 6 y 7 entre calle 22 sur y calle 72 (87 %), la carrera 9 (81 %), la Alameda El Porvenir (69 %) y la calle 116 con avenida Córdoba (68 %).
Ese cruce es cálculo nuestro sobre datos oficiales, no un dato publicado por el Distrito. Y tiene un límite: la capa de ciclorrutas no distingue si van sobre andén, separador o calzada, así que «mismo corredor» no prueba «dentro del cierre». Para la carrera 9 sí lo sabemos, porque la Secretaría de Movilidad describe su ciclorruta junto al separador central sobre asfalto.
Y nadie ha dicho qué hacer
No hay ninguna instrucción oficial sobre qué debe hacer un usuario de patineta o bicicleta eléctrica cuando su ciclorruta está absorbida por la Ciclovía. Ni el IDRD ni la Secretaría de Movilidad publican el sentido de circulación por corredor, ni qué calzada se cierra.
Las reglas, según a quién le toquen
36 reglas escritas en lenguaje normal. Cada una despliega el artículo del que sale, con su
texto, y la sanción cuando la tiene.
Ciclovía
Lo que aplica el domingo, cuando la calzada deja de ser vía de tránsito.
Prohibición Ciclomotores
Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos: fuera de la cicloinfraestructura
No pueden transitar sobre aceras, andenes, ciclovías, ciclorrutas ni ningún tipo de cicloinfraestructura, sean de combustión, eléctricos o de cualquier otra generación de energía.
Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3
Transcripción literal
«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»
Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
Ciclovías: la regla nacional pone 25 km/h, pero cede ante el distrito
La regla nacional nombra expresamente las ciclovías: la velocidad no puede superar 25 km/h en vías dentro de espacios cerrados o destinados a actividades deportivas y recreativas. Pero es supletoria —solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado— y la autoridad competente puede fijar un límite inferior o prohibir la circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura, delimitándolo por tramo, horario o evento.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.5Uso recreativo y deportivo de los VELMPU
Transcripción literal
«En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:
a)a)Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
b)b)Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras.
c)c)Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
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d)d)La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como CICLOVÍAS, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.
PARÁGRAFO.
Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.»
Es la primera norma nacional que nombra expresamente las CICLOVÍAS para vehículos eléctricos livianos. Es SUPLETORIA: solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad competente puede bajar el límite o prohibirlos por tramo, horario o evento.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.2Ámbito de aplicación — Parágrafo 2
Transcripción literal
«Lo establecido en los artículos 5.16.1.5. y 5.16.1.6. de la presente sección, se aplicará en los municipios y distritos que no cuenten con reglamentación específica sobre el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) en vías públicas o privadas abiertas al público, para fines recreativos o deportivos, así como para su circulación por fuera del perímetro urbano.»
Las reglas del Código que te tocan cada vez que sacas la bici.
Obligación Ciclistas
Transita por la derecha
Por la derecha de la vía, a no más de un metro de la acera u orilla.
Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Transcripción literal
«Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 1
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Prohibición Ciclistas
Nunca uses vías exclusivas de transporte público
Las vías exclusivas para servicio público colectivo están vedadas a bicicletas, también cuando se circula en grupo.
Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Transcripción literal
«Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»
Ley 769 de 2002, art. 95Normas específicas para bicicletas y triciclos
Transcripción literal
1.«1.Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
2.2.Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
3.3.Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
4.4.No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
5.5.Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.»
Texto vigente según el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016.
También en grupo. Y en grupo se circula uno detrás de otro.
Ley 769 de 2002, art. 95Normas específicas para bicicletas y triciclos
Transcripción literal
1.«1.Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
2.2.Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
3.3.Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
4.4.No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
5.5.Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.»
Texto vigente según el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016.
Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Transcripción literal
«Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»
Chaleco o chaqueta reflectiva visible entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Transcripción literal
«Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»
Ley 769 de 2002, art. 95Normas específicas para bicicletas y triciclos
Transcripción literal
1.«1.Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
2.2.Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
3.3.Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
4.4.No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
5.5.Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.»
Texto vigente según el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016.
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 6
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Obligación Ciclistas
Señaliza con la mano
Usa las señales manuales del artículo 69 del Código para giros y paradas.
Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Transcripción literal
«Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 7
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Obligación Ciclistas
Casco: obligatorio, con énfasis reforzado en dos supuestos
Desde agosto de 2026 el artículo 5.16.8 de la Resolución Única Compilatoria dice que el uso del casco «es de carácter obligatorio» para usuarios de vehículos no automotores —los ciclistas— y las bicicletas eléctricas de categoría VELMPU, y añade «especialmente» dos supuestos: cuando el conductor es menor de edad y cuando se trata de eventos deportivos, competitivos o de entrenamiento. Para patinetas y demás vehículos eléctricos livianos el casco es obligatorio siempre y su omisión da lugar a inmovilización.
La página de la Alcaldía de Bogotá todavía presenta el casco como obligatorio solo para menores y en deporte; esa lectura quedó desactualizada por la resolución de agosto de 2026. Sigue pendiente la reglamentación de las especificaciones técnicas del casco para ciclistas: entre tanto se aceptan cascos certificados en su país de origen.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.8Uso del casco para usuarios de vehículos no automotores y bicicleta eléctrica
Transcripción literal
«Es de carácter obligatorio el uso del casco para bicicleta para usuarios de vehículos no automotores y las bicicletas eléctricas de la categoría VELMPU. Especialmente en los siguientes eventos: — Cuando el conductor sea un menor de edad. — Cuando se trate de eventos deportivos, competitivos o en entrenamiento. Se entiende como entrenamiento cualquier preparación o adiestramiento en vías de uso público con el propósito de mejorar el rendimiento físico y técnico para el desarrollo de las capacidades de un ciclista.»
Sustituye los artículos 5.9.4.4 y 5.9.4.6 de la Resolución Única Compilatoria, que venían de la Resolución 160 de 2017. La redacción vigente desde agosto de 2026 dice que el casco ES OBLIGATORIO para usuarios de vehículos no automotores —es decir, ciclistas— y luego añade «especialmente» los dos supuestos. Ya no es «solo obligatorio para menores y en deporte», que es como sigue presentándolo bogota.gov.co.
Parágrafo 2: hasta que el Ministerio expida las especificaciones técnicas de los cascos para ciclistas, se aceptan cascos que cumplan normas técnicas certificadas en el país de origen.
Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Transcripción literal
«Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»
Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Transcripción literal
1.«1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
2.2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
3.3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
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4.4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
5.5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
6.6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
7.7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
8.8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
9.9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
10.10.Respetar señales y normas de tránsito.
11.11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
12.12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
13.13.Luz blanca adelante y roja atrás.
14.14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
15.15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.
PARÁGRAFO:
En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»
Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.
Prohibido transitar sobre aceras, andenes, lugares destinados a peatones y puentes de uso exclusivo peatonal.
Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Transcripción literal
«Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»
Ley 769 de 2002, art. 68Utilización de los carriles — Parágrafo 1
Transcripción literal
«…las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.»
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 4
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Prohibición Ciclistas
No te agarres de otro vehículo
Ni viajes tan cerca de un vehículo grande que te oculte de quienes vienen en sentido contrario.
Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Transcripción literal
«Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 2
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Prohibición Ciclistas
No adelantes por la derecha ni entre carros
Siempre se adelanta por el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Transcripción literal
«Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 9
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Prohibición Ciclistas
No lleves acompañante sin silla diseñada
Solo con dispositivos diseñados especialmente para ello. Tampoco transportes objetos que reduzcan la visibilidad o impidan un tránsito seguro.
Ley 769 de 2002, art. 95Normas específicas para bicicletas y triciclos
Transcripción literal
1.«1.Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
2.2.Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
3.3.Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
4.4.No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
5.5.Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.»
Texto vigente según el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016.
Inmovilización de 5, 20 o 40 días según reincidencia
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 12
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Patinetas y bicis eléctricas
El régimen nuevo: vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
Obligación Vehículos eléctricos livianos
Edad mínima 16 años
Entre 12 y 16 años solo se puede circular por cicloinfraestructura. Menos de 16 años en vía da lugar a inmovilización.
Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Transcripción literal
1.«1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
2.2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
3.3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
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4.4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
5.5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
6.6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
7.7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
8.8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
9.9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
10.10.Respetar señales y normas de tránsito.
11.11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
12.12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
13.13.Luz blanca adelante y roja atrás.
14.14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
15.15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.
PARÁGRAFO:
En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»
Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.
Sin excepción. Su incumplimiento da lugar a inmovilización.
Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Transcripción literal
1.«1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
2.2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
3.3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
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4.4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
5.5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
6.6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
7.7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
8.8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
9.9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
10.10.Respetar señales y normas de tránsito.
11.11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
12.12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
13.13.Luz blanca adelante y roja atrás.
14.14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
15.15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.
PARÁGRAFO:
En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»
Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.
Catorce conductas (G.1 a G.14): circular por andenes, no usar la ciclorruta apta, exceder 25 o 40 km/h, no usar casco, no usar retrorreflectivos, circular sin luces, ir en contravía, conducir en estado de embriaguez, entre otras
La tabla oficial 2026 no incluye este literal G: el que trae es el antiguo de comparendos educativos. La Ley 2486 adicionó un literal «G» a un artículo que ya tenía G y H en la codificación operativa, así que las infracciones de patinetas y bicis eléctricas no tienen hoy código de comparendo ni valor liquidable publicado. La cifra es un cálculo propio aplicando la razón verificada de 3,486 UVB por SMLDV. No es oficial.
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 2486 de 2025, art. 4 (adiciona el literal G al art. 131 CNTT)
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Matiz Vehículos eléctricos livianos
«Cicloinfraestructura» no es la Ciclovía
Cicloinfraestructura es la red permanente para bicicletas: ciclorrutas, bicicarriles y cualquier carril dedicado o con prioridad para bicicletas. Existe todos los días y es por donde circulas. La CICLOVÍA es otra cosa: una calzada que se cierra OCASIONALMENTE los domingos y festivos para una actividad recreativa, y la opera el distrito. Por eso las dos tienen reglas distintas y una respuesta sobre una no vale para la otra. El Código no trae una definición cerrada del término; lo usan las normas que prohíben entrar en ella, y ahí se enumera como «aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura».
Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3
Transcripción literal
«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»
Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
La velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en cicloinfraestructura ni a 40 km/h en vías permitidas.
Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Transcripción literal
1.«1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
2.2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
3.3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
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4.4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
5.5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
6.6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
7.7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
8.8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
9.9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
10.10.Respetar señales y normas de tránsito.
11.11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
12.12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
13.13.Luz blanca adelante y roja atrás.
14.14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
15.15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.
PARÁGRAFO:
En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»
Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.
Circulan por la cicloinfraestructura dando prelación a peatones y ciclistas. La autoridad puede restringir tramos específicos por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Transcripción literal
1.«1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
2.2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
3.3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
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4.4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
5.5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
6.6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
7.7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
8.8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
9.9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
10.10.Respetar señales y normas de tránsito.
11.11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
12.12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
13.13.Luz blanca adelante y roja atrás.
14.14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
15.15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.
PARÁGRAFO:
En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»
Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.
Superar ese límite saca al vehículo de la categoría VELMPU. El reglamento de 2026 añade dos criterios más: velocidad de fabricación de hasta 40 km/h y una sola plaza o sillín. Quien supere cualquiera pasa a categoría ciclomotor y ya no puede usar ciclorrutas.
Los umbrales complementarios están repartidos entre el art. 1 de la resolución (masa hasta 60 kg, o velocidad de construcción hasta 40 km/h) y el Anexo 80 (potencia, velocidad y plaza única por clase). El criterio de «tres condiciones simultáneas» que publicó la prensa no aparece redactado así en la norma.
Ley 2486 de 2025, art. 2Definición — Vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana
Transcripción literal
«Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas… La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.»
Resolución 20263040030675 de 2026, art. Anexo 80Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad
Resumen nuestro, no cita literal
Estructura VEHÍCULO → CATEGORÍA → CLASE. No automotores: monociclo de propulsión humana; patineta, scooter o monopatín de propulsión humana; bicicleta; triciclo o tricimóvil no motorizado. Automotores: triciclo con pedaleo asistido (motor ≤ 0,5 kW, asistencia que cesa a 25 km/h, masa < 270 kg, máx. 3 pasajeros); VELMPU en cuatro clases —monociclo de propulsión eléctrica (una rueda, una plaza, 6 a 25 km/h, hasta 1000 W, o hasta 2500 W con sistema autoequilibrado que destine al menos el 60 % al autoequilibrado), Vehículo de Movilidad Personal A (una o más ruedas, una única plaza, 6 a 25 km/h), Vehículo de Movilidad Personal B (una o más ruedas, una única plaza, más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica (asistencia solo al pedaleo, potencia nominal continua ≤ 1000 W, asistencia que se interrumpe antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear)—; vehículo de motor de dos ruedas ligero (L1e, L1e-A ciclo de motor, L1e-B ciclomotor); ciclomotor de tres ruedas (L2e, L2e-P, L2e-U); y otros vehículos no clasificados.
Adoptado por el art. 4 y desarrollado en el art. 5.16.4. Resumen estructurado de la tabla del anexo; no es transcripción literal.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 1Exclusión del régimen de ciclomotores — literal j)
Transcripción literal
«j) Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal y Vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades de construcción superiores a 40 km/h.»
Adiciona el literal j) al parágrafo del art. 5.9.2 de la Resolución Única Compilatoria. Es lo que saca a los VELMPU del régimen de ciclomotores de la Resolución 160 de 2017.
También bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Da lugar a inmovilización y comparendo.
Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Transcripción literal
1.«1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
2.2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
3.3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
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4.4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
5.5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
6.6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
7.7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
8.8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
9.9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
10.10.Respetar señales y normas de tránsito.
11.11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
12.12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
13.13.Luz blanca adelante y roja atrás.
14.14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
15.15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.
PARÁGRAFO:
En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»
Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.
Prohibido el uso recreativo o deportivo en infraestructura peatonal, zonas verdes o espacio público destinado a peatones. También las maniobras acrobáticas o de exhibición.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.5Uso recreativo y deportivo de los VELMPU
Transcripción literal
«En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:
a)a)Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
b)b)Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras.
c)c)Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
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d)d)La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como CICLOVÍAS, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.
PARÁGRAFO.
Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.»
Es la primera norma nacional que nombra expresamente las CICLOVÍAS para vehículos eléctricos livianos. Es SUPLETORIA: solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad competente puede bajar el límite o prohibirlos por tramo, horario o evento.
Frenos en todas las ruedas, luz frontal blanca y luz de freno roja, avisador acústico, visualizador de batería y velocidad, luces direccionales, limitador de velocidad no manipulable y protección contra manipulaciones que alteren velocidad o potencia. El monociclo eléctrico está exceptuado del avisador, el visualizador y las direccionales.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.3Requisitos mínimos de seguridad activa
Transcripción literal
a)«a)Sistema de frenado en todas las ruedas de acuerdo con su configuración de diseño y construcción.
b)b)Iluminación de proyección frontal blanca y luz de freno roja.
c)c)Dispositivo o avisador acústico funcional, accesible y audible para advertir a terceros en circulación, se exceptúa para la clase monociclo de propulsión eléctrica.
d)d)Visualizador empotrado o fijo que indique el nivel de batería y la velocidad a la que está circulando, se exceptúa para las clases monociclo de propulsión eléctrica.
e)e)Luces direccionales, se exceptúa para las clases monociclo de propulsión eléctrica.
f)f)Limitador de velocidad no manipulable.
g)g)Sistema de protección contra manipulaciones técnicas principalmente para evitar modificaciones que alteren la velocidad máxima de construcción y la potencia efectiva entregada por el sistema de propulsión.»
Aplicable hasta que se expida la reglamentación técnica de micromovilidad (acción 1.1.32 del Anexo del Decreto 1430 de 2022, PNSV 2022-2031).
Lámina de identificación desde el 1 de enero de 2027
Fabricantes, importadores y comercializadores deberán instalarla al momento de la venta. Quien haya comprado antes de esa fecha tiene que instalarla a más tardar el 1 de enero de 2027, con la información del manual, la factura o cualquier documento del fabricante.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.6Lámina de identificación
Transcripción literal
«A partir del 1 de enero de 2027, los fabricantes, ensambladores, importadores o comercializadores de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana así como de los demás vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h deberán instalar una lámina de identificación conforme a lo establecido en el Anexo 81 «Ficha técnica para la identificación del vehículo exceptuado por Ley 2486 de 2025»… al momento de la comercialización del vehículo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
Los propietarios de vehículos de que trata el art. 15 de la Ley 2486, comercializados con anterioridad al 1 de enero de 2027, deberán instalar la lámina a más tardar el 1 de enero de 2027, usando la información del manual del usuario, la factura de compra o cualquier otro documento del fabricante.»
Autoridades y operadores tienen doce meses para fijar las condiciones de ingreso, permanencia y transporte de estos vehículos en buses, terminales, estaciones y paraderos. Hasta que las fijen, no está permitido.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.7Transporte y estacionamiento de VELMPU en el sistema de transporte público
Resumen nuestro, no cita literal
Las autoridades y operadores disponen de doce (12) meses para fijar las condiciones de ingreso, permanencia y transporte de VELMPU en vehículos, terminales, estaciones y paraderos. Hasta entonces no está permitido.
Durante los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial, el incumplimiento de sus disposiciones no da lugar a sanciones: solo a orientación y acompañamiento. Ojo: eso cubre la resolución, no las obligaciones que ya venían de la Ley 2486.
La fecha de fin depende de la publicación en el Diario Oficial, que no consta en el documento. No mostrar una fecha concreta.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5Transición — período pedagógico
Transcripción literal
«Durante un periodo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte… adelantarán acciones de divulgación, socialización y pedagogía… Durante el mismo periodo, el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución no dará lugar a la imposición de sanciones, sin perjuicio de las acciones de orientación, asistencia técnica y acompañamiento.»
La fecha exacta de finalización depende de la publicación en el Diario Oficial, que no consta en el PDF. No publicar una fecha concreta sin confirmarla.
Si tu patineta pasa de 40 km/h, ya no es una patineta
La clasificación oficial reconoce cuatro clases de vehículo eléctrico liviano: monociclo eléctrico, vehículo de movilidad personal A (6 a 25 km/h), vehículo de movilidad personal B (más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica. Quedan fuera del régimen de ciclomotores los vehículos de hasta 60 kg con batería, o los más pesados que no superen los 40 km/h por construcción. Superar esos umbrales convierte el vehículo en ciclomotor: fuera de las ciclorrutas, por la calzada, y con matrícula, SOAT y licencia.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. Anexo 80Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad
Resumen nuestro, no cita literal
Estructura VEHÍCULO → CATEGORÍA → CLASE. No automotores: monociclo de propulsión humana; patineta, scooter o monopatín de propulsión humana; bicicleta; triciclo o tricimóvil no motorizado. Automotores: triciclo con pedaleo asistido (motor ≤ 0,5 kW, asistencia que cesa a 25 km/h, masa < 270 kg, máx. 3 pasajeros); VELMPU en cuatro clases —monociclo de propulsión eléctrica (una rueda, una plaza, 6 a 25 km/h, hasta 1000 W, o hasta 2500 W con sistema autoequilibrado que destine al menos el 60 % al autoequilibrado), Vehículo de Movilidad Personal A (una o más ruedas, una única plaza, 6 a 25 km/h), Vehículo de Movilidad Personal B (una o más ruedas, una única plaza, más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica (asistencia solo al pedaleo, potencia nominal continua ≤ 1000 W, asistencia que se interrumpe antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear)—; vehículo de motor de dos ruedas ligero (L1e, L1e-A ciclo de motor, L1e-B ciclomotor); ciclomotor de tres ruedas (L2e, L2e-P, L2e-U); y otros vehículos no clasificados.
Adoptado por el art. 4 y desarrollado en el art. 5.16.4. Resumen estructurado de la tabla del anexo; no es transcripción literal.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 1Exclusión del régimen de ciclomotores — literal j)
Transcripción literal
«j) Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal y Vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades de construcción superiores a 40 km/h.»
Adiciona el literal j) al parágrafo del art. 5.9.2 de la Resolución Única Compilatoria. Es lo que saca a los VELMPU del régimen de ciclomotores de la Resolución 160 de 2017.
Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3
Transcripción literal
«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»
Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
Lo que la ley le exige a quien te adelanta, te cruza o se te parquea encima.
Obligación Conductores de automotor
1,50 m al adelantar a un ciclista
Todo conductor de vehículo automotor debe adelantar a ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos a una distancia no menor de 1,50 metros.
Ley 2486 de 2025, art. 6Distancia mínima de adelantamiento (modifica el art. 60 CNTT)
Transcripción literal
«Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) de estos.»
Esta es la norma vigente del 1,50 m. NO es la Ley 2251 de 2022 ni el artículo 17 de la Ley 1811 de 2016 (derogado).
Los conductores de motorizados deben respetar los derechos e integridad de peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos, dándoles prelación en la vía.
Ley 2486 de 2025, art. 5Prelación de usuarios vulnerables (modifica el art. 63 CNTT)
Transcripción literal
«…deberán respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, dándoles prelación en la vía.»
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 68 par. 2 y art. 131 lit. C num. 24
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Prohibición Conductores de automotor
No entres a la Ciclovía mientras esté abierta
Domingos y festivos, de 7:00 a. m. a 2:00 p. m., esas vías están cerradas al tránsito de vehículos automotores. El Código faculta a los alcaldes para restringirlas temporalmente esos días, y el horario lo fija el IDRD. Hasta las 2:00 p. m. la calzada no es tuya.
El cierre está en la norma; el comparendo concreto por entrar a una vía restringida no lo publicamos porque depende de cómo tipifique la autoridad de tránsito la conducta. El C.24 NO aplica aquí: sanciona a motocicletas.
Ley 769 de 2002, art. 95Parágrafo 1 — Cierre de vías por actividades recreativas
Transcripción literal
«Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares… siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.»
Este es el fundamento legal nacional de que exista la Ciclovía.
Son quienes ordenan el paso y cierran los cruces, y por eso el listado del IDRD pone los comportamientos disruptivos hacia otros usuarios o hacia el personal entre los que no se admiten. Si te toca esperar a que crucen, esperas.
0
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Las multas ya no siguen al salario mínimo
La ley sigue expresando las sanciones en salarios mínimos diarios, pero desde 2024 se
liquidan en Unidades de Valor Básico. Son dos escalas distintas conviviendo en el mismo
renglón, y de ahí sale casi toda la confusión sobre cuánto cuesta un comparendo.
Valor de la Unidad de Valor Básico para 2026, tomado del encabezado de la tabla oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad. La UVB fue creada por el art. 313 de la Ley 2294 de 2023; el acto que fija su valor anual no se verificó, así que se cita la tabla como fuente y no se atribuye a ninguna resolución concreta.
La tabla es internamente coherente: ≈3,486 UVB por SMLDV en los siete literales. En 2024 el factor era ≈3,96, de modo que las multas quedaron desacopladas del salario mínimo.
Tabla de autoliquidación 2026
Los descuentos por pago temprano son del artículo 136 del Código: 50 % dentro de los 5 días
hábiles siguientes al comparendo con asistencia al curso pedagógico, y 25 % entre el día 6 y
el día 20 hábil.
Valor de las multas de tránsito en Bogotá para 2026 por literal de infracción
Literal
A quién aplica
SMLDV
UVB
Multa
Con 50 %
Con 25 %
A
Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal (ciclistas)
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. D num. 5
Cualquiera
Sanción
Obstruir la ciclorruta o arrinconar y dificultar la movilidad del ciclista
Multa General tipo 1 y Remoción de bienes
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 1801 de 2016, art. 144
Sanción
Incumplir la citación al curso de educación vial
Multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 123
Ciclistas y peatones
Sanción
Cualquier incumplimiento del Código por parte de peatones y ciclistas
$211.100Amonestación y asistencia a un curso formativo obligatorio
El arresto por inasistencia fue declarado inexequible (C-530 de 2003). La tabla oficial 2026 todavía reproduce en la fila G02 la frase del arresto por inasistencia, pese a haber sido declarada inexequible: no citar esa parte.
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 133
Sin cifra oficial publicada
Esto va aparte de la tabla a propósito. El monto de abajo es un cálculo nuestro, no un
valor publicado por ninguna autoridad, y no se puede usar para liquidar nada.
GSanción
Estimación, no cifra oficial
Catorce conductas (G.1 a G.14): circular por andenes, no usar la ciclorruta apta, exceder 25 o 40 km/h, no usar casco, no usar retrorreflectivos, circular sin luces, ir en contravía, conducir en estado de embriaguez, entre otras
La tabla oficial 2026 no incluye este literal G: el que trae es el antiguo de comparendos educativos. La Ley 2486 adicionó un literal «G» a un artículo que ya tenía G y H en la codificación operativa, así que las infracciones de patinetas y bicis eléctricas no tienen hoy código de comparendo ni valor liquidable publicado. La cifra es un cálculo propio aplicando la razón verificada de 3,486 UVB por SMLDV. No es oficial.
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 2486 de 2025, art. 4 (adiciona el literal G al art. 131 CNTT)
Las sanciones se expresan en salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), tal como las fija la ley, y en pesos según la Tabla de autoliquidación de infracciones 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad (UVB 2026 = $12.110). Desde el 1 de enero de 2024 las multas se liquidan en Unidades de Valor Básico —artículo 313 de la Ley 2294 de 2023—, no en SMLDV, de modo que ya no siguen al salario mínimo. El artículo 136 del Código contempla descuentos por pago temprano: 50 % dentro de los 5 días hábiles siguientes al comparendo con asistencia al curso pedagógico, y 25 % entre el día 6 y el día 20 hábil.
Cincuenta años de normas encima de la bicicleta
Ninguna de estas normas reemplazó a la anterior del todo. Se fueron reformando entre ellas,
y por eso citar una sin mirar qué le hicieron después es la forma más común de equivocarse.
01
1976 · Decreto 566
Creación de la Ciclovía
Por el cual se adoptan algunas definiciones sobre ciclovías
Texto no localizado Nivel de evidencia: Sin confirmar Alcaldía Mayor de Bogotá· 7 de junio de 1976
No se localizó el texto. La Ciclovía inició operación el 20 de junio de 1976 con cuatro circuitos; el IDRD la administra desde 1995.
Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito
Vigente parcialmente Nivel de evidencia: Fuente primaria Congreso de la República· 21 de octubre de 2016
Sus artículos 14 y 17 fueron derogados por el artículo 18 de la Ley 2486 de 2025. El artículo 17 era el de la distancia de 1,50 m: citarlo hoy es citar norma derogada.
Por la cual se establecen las condiciones de registro, revisión técnico-mecánica y circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo
Vigente parcialmente Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte· 2 de febrero de 2017
Sus artículos 9 y 19 fueron derogados por la Resolución 20223040045295 de 2022. Derogó la Resolución 3600 de 2004.
Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito
Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito
Vigente Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
Es el cuerpo donde vive el articulado de micromovilidad: la Resolución 20263040030675 de 2026 lo adiciona como Capítulo 16 del Título 5, y sustituye sus artículos 5.9.4.4 y 5.9.4.6 por los nuevos 5.16.7 y 5.16.8. También derogó los artículos 9 y 19 de la Resolución 160 de 2017.
Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban
Vigente Nivel de evidencia: Fuente primaria Congreso de la República· 14 de julio de 2022
Por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible
Vigente Nivel de evidencia: Fuente primaria Congreso de la República· 16 de julio de 2025
Rige desde su promulgación. Adiciona el artículo 96-1 y el literal G del artículo 131 al Código Nacional de Tránsito, y deroga los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016.
Verificada en una sola fuente oficial. Pendiente cotejo contra SUIN-Juriscol o Función Pública.
Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito
Vigente Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria Ministerio de Transporte· 31 de diciembre de 2025
Su existencia, fecha y objeto constan en el encabezado de la tabla oficial 2026. Parte de la prensa la atribuye al Ministerio de Hacienda; por su objeto corresponde al Ministerio de Transporte.
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación a los vehículos de micromovilidad, y se dictan otras disposiciones
Vigente Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte· 4 de agosto de 2026
No es una resolución autónoma: su articulado se inserta como Capítulo 16 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria 20223040045295 de 2022. Al citarla hay que decirlo, porque el texto vivo queda en la compilatoria. Rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y contempla un período pedagógico de 3 meses sin sanciones.
Firma: María Fernanda Rojas Mantilla, Ministra de Transporte
La fecha de publicación en el Diario Oficial no consta en el PDF y no se verificó; sin ella no puede fijarse la fecha de fin del período pedagógico.
Todo esto empezó al verificar una pieza que circulaba con tres normas correctamente citadas.
No inventaba nada. Fallaba en lo que suele fallar: unas comillas de más y una fecha de
corte. Este es el resultado de esa revisión, sin ahorrarnos ninguna parte.
01 Correcto, con una imprecisión
Ley 769 de 2002, art. 2 define Ciclovía como «vía o sección de la calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones».
El texto literal dice «sección de calzada», sin «la». Ese «de la» pertenece a la definición contigua de Ciclorruta. Si se cita entre comillas, hay que quitarlo.
Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclovía
Transcripción literal
«Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.»
Resolución 160 de 2017, art. 8: ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos no pueden transitar por ciclovías ni cicloinfraestructura.
Prácticamente literal. Solo cabe precisar que corresponde al numeral 3 del artículo 8, y que la Resolución sigue vigente salvo sus artículos 9 y 19.
Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3
Transcripción literal
«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»
Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
Ley 2486 de 2025, art. 96-1: «los vehículos eléctricos livianos estarán sujetos a condiciones de circulación y podrán ser restringidos por la autoridad competente por razones de seguridad».
La ley, el artículo y el sentido son correctos, pero la frase entrecomillada no aparece en el texto: es un resumen. El literal más cercano es el numeral 5, que faculta a la autoridad para establecer tramos específicos donde no se permita la circulación por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Transcripción literal
1.«1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
2.2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
3.3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
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4.4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
5.5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
6.6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
7.7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
8.8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
9.9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
10.10.Respetar señales y normas de tránsito.
11.11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
12.12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
13.13.Luz blanca adelante y roja atrás.
14.14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
15.15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.
PARÁGRAFO:
En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»
Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.
La infografía no inventa normas: los tres números y años son reales y están vigentes. Pero es anterior a la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, que reglamenta la Ley 2486 y clasifica oficialmente la micromovilidad.
Qué significa cada palabra
13 términos que esta guía usa y que la norma da por sabidos. Cuando aparecen en
el texto van subrayados: puedes llegar aquí desde cualquiera de ellos.
CiclovíaLa calzada cerrada los domingos y festivos.
El Código la define como vía o sección de calzada destinada OCASIONALMENTE al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones. Esa palabra, «ocasionalmente», es la que la separa de la ciclorruta y la que sostiene casi todo el argumento sobre qué puede entrar.
Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclovía
Transcripción literal
«Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.»
CiclorrutaEl carril exclusivo de bici, permanente.
Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma EXCLUSIVA. Existe todos los días. Confundirla con la ciclovía es el error del que salen la mitad de las discusiones.
Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclorruta
Transcripción literal
«Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.»
BicicarrilCarril de bici pintado sobre la calzada.
No es un término del Código: es el nombre operativo que Bogotá le da al carril para bicicletas demarcado sobre la calzada, separado del tráfico solo por pintura o bolardos. Jurídicamente cae en «carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas», que es como lo nombran la Ley 2251 y la potestad del alcalde para reglamentarlos. Existe todos los días, como la ciclorruta, y no tiene nada que ver con el cierre dominical.
Ley 2251 de 2022, art. 12Velocidad en vías urbanas — Parágrafo 1
Transcripción literal
«Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.»
CicloinfraestructuraLa red de bici permanente: ciclorruta y bicicarril.
Todo lo construido para que circule la bicicleta a diario: ciclorrutas, bicicarriles y carriles dedicados o con prioridad. La Ciclovía NO es cicloinfraestructura —es un cierre ocasional de calzada para una actividad recreativa—, y de ahí que lo que vale en una no valga en la otra. El Código no define el término; lo usan las normas que prohíben entrar en ella.
Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3
Transcripción literal
«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»
Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
VELMPUVehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana.
La categoría que creó la Ley 2486 de 2025 para patinetas eléctricas, monociclos y bicicletas eléctricas. Su potencia nominal no puede pasar de 1.000 W. Si tu vehículo supera los umbrales, deja de ser VELMPU y pasa a ciclomotor, que sí tiene prohibida la cicloinfraestructura.
Ley 2486 de 2025, art. 2Definición — Vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana
Transcripción literal
«Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas… La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.»
Resolución 20263040030675 de 2026, art. Anexo 80Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad
Resumen nuestro, no cita literal
Estructura VEHÍCULO → CATEGORÍA → CLASE. No automotores: monociclo de propulsión humana; patineta, scooter o monopatín de propulsión humana; bicicleta; triciclo o tricimóvil no motorizado. Automotores: triciclo con pedaleo asistido (motor ≤ 0,5 kW, asistencia que cesa a 25 km/h, masa < 270 kg, máx. 3 pasajeros); VELMPU en cuatro clases —monociclo de propulsión eléctrica (una rueda, una plaza, 6 a 25 km/h, hasta 1000 W, o hasta 2500 W con sistema autoequilibrado que destine al menos el 60 % al autoequilibrado), Vehículo de Movilidad Personal A (una o más ruedas, una única plaza, 6 a 25 km/h), Vehículo de Movilidad Personal B (una o más ruedas, una única plaza, más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica (asistencia solo al pedaleo, potencia nominal continua ≤ 1000 W, asistencia que se interrumpe antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear)—; vehículo de motor de dos ruedas ligero (L1e, L1e-A ciclo de motor, L1e-B ciclomotor); ciclomotor de tres ruedas (L2e, L2e-P, L2e-U); y otros vehículos no clasificados.
Adoptado por el art. 4 y desarrollado en el art. 5.16.4. Resumen estructurado de la tabla del anexo; no es transcripción literal.
CiclomotorCategoría de vehículo automotor, no de bicicleta.
Junto con tricimotos y cuadriciclos, tiene prohibido transitar por aceras, andenes, ciclovías, ciclorrutas y cualquier cicloinfraestructura. La prohibición no depende del combustible: la norma dice «de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía».
Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3
Transcripción literal
«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»
Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
Norma supletoriaRige solo mientras el municipio no reglamente.
Una regla nacional que llena el vacío hasta que la autoridad local dicte la suya. Cuando el distrito reglamenta, la local manda. Es la razón por la que la regla de los 25 km/h para patinetas en ciclovías no es una autorización firme: Bogotá puede reemplazarla o restringirla.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.2Ámbito de aplicación — Parágrafo 2
Transcripción literal
«Lo establecido en los artículos 5.16.1.5. y 5.16.1.6. de la presente sección, se aplicará en los municipios y distritos que no cuenten con reglamentación específica sobre el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) en vías públicas o privadas abiertas al público, para fines recreativos o deportivos, así como para su circulación por fuera del perímetro urbano.»
La unidad en la que la ley expresa las multas de tránsito. Una infracción de ciclista son 4 SMLDV. Ojo: desde 2024 el valor que se cobra ya no sale de ahí, sino de la UVB.
Nivel de evidencia: Fuente primaria
UVBUnidad de Valor Básico. Es lo que de verdad se cobra.
Creada por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. Desde el 1 de enero de 2024 las multas se liquidan en UVB y no en salarios mínimos, así que dejaron de seguir al salario: entre 2024 y 2026 el salario subió y la multa a ciclistas bajó en pesos. El valor vigente está en la tabla de multas de esta misma guía.
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
ComparendoLa orden de comparecer por una infracción.
No es la multa en sí: es la notificación. El artículo 136 del Código da 50 % de descuento si pagas dentro de los 5 días hábiles siguientes y asistes al curso, y 25 % entre el día 6 y el 20.
Nivel de evidencia: Fuente primaria
InmovilizaciónTe quitan el vehículo, además de la multa.
Medida que acompaña a ciertas infracciones. Aplica, por ejemplo, a la moto que entra a una ciclorruta o ciclovía, y al usuario de vehículo eléctrico liviano que circula sin casco.
Ley 769 de 2002, art. 68Utilización de los carriles — Parágrafo 2
Transcripción literal
«Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.»
Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Transcripción literal
1.«1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
2.2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
3.3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
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4.4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
5.5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
6.6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
7.7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
8.8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
9.9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
10.10.Respetar señales y normas de tránsito.
11.11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
12.12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
13.13.Luz blanca adelante y roja atrás.
14.14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
15.15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.
PARÁGRAFO:
En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»
Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.
Actor vial vulnerableA quien la norma protege primero.
Peatones, ciclistas y motociclistas: quienes van fuera de una carrocería. La Ley 2251 de 2022 lo fija como principio, y de ahí sale el deber de los conductores de darles prelación y dejarles 1,50 m al adelantar.
Ley 2251 de 2022, art. 2Principios — literal c (usuario vulnerable)
Transcripción literal
«…la protección a la vida, ii) la integridad personal y iii) la salud, tanto a los usuarios de los vehículos, como a los usuarios vulnerables fuera de él (peatones, ciclistas y motociclistas).»
Ley 2486 de 2025, art. 5Prelación de usuarios vulnerables (modifica el art. 63 CNTT)
Transcripción literal
«…deberán respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, dándoles prelación en la vía.»
Ley 2486 de 2025, art. 6Distancia mínima de adelantamiento (modifica el art. 60 CNTT)
Transcripción literal
«Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) de estos.»
Esta es la norma vigente del 1,50 m. NO es la Ley 2251 de 2022 ni el artículo 17 de la Ley 1811 de 2016 (derogado).
Resolución Única CompilatoriaDonde vive de verdad el texto de micromovilidad.
La Resolución 20223040045295 de 2022 reúne la normativa de tránsito del Ministerio. La Resolución de agosto de 2026 no es una norma suelta: se inserta ahí como Capítulo 16 del Título 5. Por eso los artículos se numeran 5.16.x.
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.5Uso recreativo y deportivo de los VELMPU
Transcripción literal
«En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:
a)a)Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
b)b)Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras.
c)c)Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
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d)d)La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como CICLOVÍAS, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.
PARÁGRAFO.
Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.»
Es la primera norma nacional que nombra expresamente las CICLOVÍAS para vehículos eléctricos livianos. Es SUPLETORIA: solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad competente puede bajar el límite o prohibirlos por tramo, horario o evento.
Nada de lo que lees aquí sale de un resumen de prensa. Cada afirmación se contrastó contra el texto de la norma, y lo que no se pudo confirmar está escrito como pendiente en vez de rellenado.
artículos citados
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28 transcritos literalmente
fuentes consultadas
24 fuentes consultadas
última verificación
2 de septiembre de 2026 última verificación
01
Solo va entre comillas lo que se transcribió
Un texto marcado como transcripción literal se copió del articulado. Lo demás se rotula «resumen nuestro» y nunca se entrecomilla. Es el error que tenía la pieza que originó esta guía: presentar un resumen como cita.
02
Cada dato dice de dónde sale
Fuente primaria significa articulado leído en fuente oficial. Oficial secundaria es una página institucional o un comunicado, no el articulado. Sin confirmar es lo que no pudimos verificar, y se muestra como pendiente.
03
Los montos oficiales van separados de las estimaciones
Las cifras en pesos salen de la tabla de autoliquidación 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad. Cuando no existe cifra publicada, se marca como estimación y se explica por qué falta, en vez de dar un número con apariencia de oficial.
04
Los vacíos se declaran, no se rellenan
Hay conductas que la norma nacional sencillamente no regula para ciclistas. Decir que están prohibidas sería inventar. Aparecen como vacío legal y con la recomendación de seguridad que corresponda.
Nada de esto convierte la guía en asesoría jurídica. Significa que cuando dice «lo dice el
artículo tal», puedes abrirlo y comprobarlo tú, y que cuando no lo sabemos, está escrito que
no lo sabemos.
Qué consultamos y qué sigue sin confirmar
24 fuentes, todas enlazadas. Y 9 preguntas abiertas que preferimos dejar
escritas antes que responder con algo que no podemos sostener.
Sin resolver
Segundo cotejo de la Ley 2486 de 2025
Verificada en una sola fuente oficial. SUIN-Juriscol y Función Pública la tienen indexada pero no respondieron.
Acto administrativo distrital vigente de la Ciclovía
El listado de permitidos y prohibidos proviene de páginas informativas del IDRD y bogota.gov.co, no de un decreto consolidado. Resolver por derecho de petición al IDRD si se quiere pretensión jurídica plena.
Posición del Distrito sobre patinetas eléctricas en la Ciclovía
Sigue sin acto distrital consolidado. La UI ya no presenta la regla nacional como respuesta: la presenta como supletoria y resuelve con lo que publica el Distrito, que no admite lo motorizado en la Ciclovía. Un acto publicado cerraría la pregunta en un sentido o en otro; hasta entonces la evidencia es institucional, no articulado.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución 20263040030675
Sin ella no puede fijarse la fecha de fin del período pedagógico de tres meses. No mostrar una fecha concreta.
Acto que fija el valor de la UVB 2026 en $12.110
El valor está verificado en la tabla oficial, pero no el acto que lo fija. La Resolución 3488 de 2025 actualiza la codificación de infracciones, no la UVB. Citar la tabla como fuente y no atribuir la fijación a ninguna resolución concreta.
Código de comparendo y valor liquidable del literal G de la Ley 2486 (VELMPU)
La Ley 2486 adicionó un literal «G» a un artículo que ya tenía G y H en la codificación operativa. La tabla oficial 2026 no lo incluye, así que las infracciones de patinetas y bicis eléctricas no tienen hoy código ni valor publicado. El monto del dataset es una estimación derivada y debe mostrarse como tal.
Sentido de circulación por corredor de la Ciclovía
Ni el IDRD ni la Secretaría de Movilidad lo publican. Sin ese dato no se puede afirmar que un tramo se use en un solo sentido.
Qué calzada se cierra en cada corredor
Determina si la ciclorruta del separador queda dentro o fuera del cierre. No hay boletín de cierres con ese detalle.
Mapa oficial de la Ciclovía 2026 con desglose por corredor
El PDF descargable sigue siendo el de 2025 (138,24 km). El total de 141,46 km está confirmado por texto, pero no el desglose.
Cerrado en esta revisión
Articulado de la Resolución 20263040030675 de 2026
Cerrado: PDF oficial de 23 páginas localizado y leído íntegro. El articulado está en el dataset con texto literal.
19 de agosto de 2026
Tabla oficial de comparendos 2026 y valor de la UVB 2026
Cerrado: Tabla de autoliquidación 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, con UVB 2026 = $12.110. La inconsistencia se resolvió a favor de $168.900 para el literal A.
Todo lo de esta guía se verificó el 2 de septiembre de 2026 contra las fuentes enlazadas. Las normas se
reforman y las autoridades locales pueden restringir más de lo que dice la regla nacional, así
que si vas a tomar una decisión con consecuencias, abre la fuente. Esto es información
divulgativa, no asesoría jurídica.
Versión 1.9.1 · Bogotá D.C.
Cuatro vacíos que nadie ha llenado
Aquí no hay norma que citar. Lo decimos en lugar de rellenar el hueco con una recomendación
disfrazada de obligación, que es como se fabrican los mitos que corregimos en «Lo último».
Audífonos
Sin norma nacional específica para ciclistas.
El IDRD lo desaconseja expresamente en la Ciclovía. Trátalo como recomendación de seguridad, no como obligación legal.
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Uso del celular
Sin norma nacional específica para ciclistas.
La infracción C.38 se refiere a sistemas de comunicación instalados en vehículos y está redactada para automotores.
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Remolques de bicicleta
No regulados.
El artículo 95 sí exige que un acompañante vaya en un dispositivo diseñado para ello.
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Embriaguez en bicicleta
Sin tasa de alcoholemia ni tipo sancionatorio para ciclistas.
El artículo 152 y el literal E están redactados para conductores de automotores. Para vehículos eléctricos livianos sí existe prohibición expresa con inmovilización.
Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Transcripción literal
1.«1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
2.2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
3.3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
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12 ítems más
4.4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
5.5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
6.6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
7.7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
8.8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
9.9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
10.10.Respetar señales y normas de tránsito.
11.11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
12.12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
13.13.Luz blanca adelante y roja atrás.
14.14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
15.15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.
PARÁGRAFO:
En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»
Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.
Esto es información divulgativa, no asesoría jurídica. Todo se verificó el 2 de septiembre de 2026 contra las
fuentes enlazadas. Las normas se reforman y las autoridades locales pueden restringir más de
lo que dice la regla nacional: antes de tomar una decisión con consecuencias, abre la fuente.
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